Senado de Argentina aprueba desalojos acelerados si hay falta de pago o intrusión
El proyecto del gobierno de Javier Milei establece un plazo mínimo de 10 días para que inquilinos morosos regularicen su situación antes de iniciar el desalojo judicial.
- Senado aprueba media sanción de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada el 6 de agosto de 2026
- Desalojos se sustanciarán por procedimiento sumarísimo que reduce plazos de 18-24 meses a aproximadamente 6 meses
- Inquilinos morosos tendrán plazo mínimo de 10 días corridos para pagar tras intimación del propietario
El Senado de Argentina otorgó media sanción el 6 de agosto a la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa impulsada por el gobierno de Javier Milei que generó intenso debate dentro y fuera del Congreso. La iniciativa, presentada y defendida por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger, plantea la aceleración de los procesos judicales de desalojo al buscar que sean más rápidos, simplificar trámites registrales y permitir, en determinados casos, la restitución anticipada de inmuebles.
La acción de desalojo, tanto para inmuebles urbanos como rurales, se sustanciará por el procedimiento sumarísimo, el procedimiento más rápido del sistema judicial argentino. Esta modificación al artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial representa un cambio sustancial: mientras que un proceso ordinario puede extenderse entre un año y medio y dos años, el esquema sumarísimo reduciría significativamente los plazos a alrededor de seis meses.
En los contratos de alquiler de vivienda, cuando el inquilino se atrasa en el pago, el propietario deberá intimarlo previamente y otorgarle un plazo mínimo de 10 días corridos contados desde la recepción de la notificación para regularizar su situación. Una vez vencido ese período sin cancelación de la deuda, el inquilino tendrá obligación de restituir el inmueble. Si no lo hace, el propietario quedará habilitado para iniciar la acción judicial de desalojo.
Cuando la demanda esté dirigida contra intrusos o tenedores precarios, el juez podrá ordenar la entrega inmediata del inmueble antes de dictarse la sentencia definitiva, siempre que considere verosímil el derecho invocado y exija una caución juratoria. Esta caución consiste en el compromiso legal del demandante de responder por daños si luego se determina que no tenía derecho a obtenerla. El pedido podrá presentarse una vez notificada la demanda y deberá ser resuelto por el juez dentro de cinco días, según reportó La Nación.
Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.