Contribuyentes pueden solicitar reducción de pagos parciales del impuesto sobre la renta
La legislación permite reducir o eliminar pagos parciales del impuesto cuando condiciones financieras cambian significativamente durante el período fiscal 2026.
- La solicitud debe presentarse con al menos dos meses de anticipación al vencimiento del siguiente pago parcial
- Deben incluirse estados financieros proyectados y supuestos financieros debidamente documentados
- La decisión final queda en manos de la Administración Tributaria tras evaluar la documentación presentada
Empresas y personas físicas que proyecten una disminución importante en sus ganancias durante el período fiscal 2026 pueden solicitar a la Administración Tributaria una reducción o incluso la eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre la renta. La solicitud debe presentarse con al menos dos meses de anticipación al vencimiento del siguiente pago parcial y requiere respaldo financiero, según establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los pagos parciales se calculan con base en el impuesto determinado en los tres últimos períodos fiscales declarados, utilizando el monto mayor entre el promedio de esos tres años o el impuesto del último período. Sin embargo, cuando la realidad empresarial cambia de forma importante, la normativa contempla solicitar un ajuste. Situaciones que podrían justificar el cambio incluyen venta extraordinaria de activos, pérdida de clientes estratégicos, reducción considerable de operaciones o cualquier escenario que permita demostrar que el período fiscal concluirá sin utilidades.
La documentación debe incluir estados financieros proyectados, supuestos financieros debidamente sustentados y otros elementos que demuestren que el monto calculado no corresponde con la realidad económica del contribuyente. La solicitud debe tramitarse mediante la Oficina Virtual Tributaria del Ministerio de Hacienda, accediendo a la sección "Solicitudes y expedientes".
Por ejemplo, quienes necesiten reducir el pago parcial con vencimiento el 30 de septiembre deberán presentar la gestión a más tardar el 30 de julio. Paralelamente, los contribuyentes que omitieron el pago parcial de junio mantienen la obligación de cancelar el monto adeudado junto con intereses por mora cuya tasa anual asciende actualmente al 8,41%, según reportó La Nación de Costa Rica.
Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.



