Congreso de Perú promulga ley de cadena perpetua para militares que colaboren con crimen organizado
La nueva normativa modifica códigos penales para establecer cadena perpetua como castigo máximo para militares y policías que colaboren con bandas delictivas o grupos armados no autorizados, buscando precisar el marco legal y fortalecer la lucha contra la corrupción institucional.
- La ley incorpora pena de cadena perpetua para militares y policías que colaboren con crimen organizado usando su posición
- Establece el principio ne bis in idem para evitar que efectivos sean juzgados simultáneamente en jurisdicción ordinaria y militar
- Modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal para ampliar las definiciones de delitos de función
Fernando Rospigliosi Capurro, presidente del Congreso de la República de Perú, promulgó una ley que incorpora la pena de cadena perpetua para miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP) que utilicen sus cargos para colaborar con grupos delictivos. La norma fue promulgada luego de que el Ejecutivo no la firmara ni la observara dentro del plazo constitucional. La iniciativa agrupa diversas propuestas presentadas por legisladores de diferentes bancadas parlamentarias.
El nuevo marco normativo especifica que la cadena perpetua se aplicará cuando militares o policías colaboren con bandas criminales, grupos armados no autorizados por ley u organizaciones delictivas de cualquier índole, actuando como autores, coautores, instigadores o cómplices en hechos que resulten en muerte de personas. La ley también endurece las sanciones generales para efectivos que incurran en actos de corrupción o alianza con redes ilegales.
La norma establece explícitamente el principio jurídico ne bis in idem, el cual impide que un efectivo sea procesado simultáneamente en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción militar policial por los mismos hechos. En caso de conflicto de competencias, la Sala Penal de la Corte Suprema deberá optar preferentemente por el fuero militar policial cuando se investigue a personal en actividad por actos en cumplimiento de funciones o acciones de armas.
La ley también amplía las definiciones de delito de función tanto para militares como para policías. Para los primeros, considera como delito de función toda conducta ilícita cometida durante acciones de mantenimiento o restablecimiento del orden interno en estados de emergencia. Para el personal policial, abarca actos cometidos en prevención, investigación, control de identidad, inteligencia, seguridad y fiscalización vial, según reportó el medio de origen.
Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.