Corte de Panamá extiende prima de antigüedad a diputados y ministros no demandados
El fallo del 21 de julio de 2026 bajo ponencia de Olmedo Arrocha Osorio incluyó seis numerales no demandados, alcanzando ahora diputados, ministros, directores de entidades autónomas y gerentes de empresas estatales.
- Corte Suprema de Justicia anuló nueve numerales de Ley 241 de 2021 el 21 de julio de 2026, cuando demanda original de Enereida Barrías atacaba solo tres
- Decisión extendió prima de antigüedad a electos por voto popular, diputados, alcaldes, ministros, viceministros, directores de autónomas y gerentes de sociedades anónimas estatales
- Corte invocó principio de universalidad constitucional (artículo 2566 Código Judicial) y afirmó que argumentos de Barrías alcanzaban totalidad de numerales, no solo los demandados
La Corte Suprema de Justicia de Panamá anuló nueve de los diez numerales del artículo 1 de la Ley 241 de 2021 mediante fallo del 21 de julio de 2026. La sentencia, bajo ponencia del magistrado Olmedo Arrocha Osorio, extendió significativamente el alcance de una demanda de inconstitucionalidad que originalmente atacaba apenas tres numerales de la norma.
Enereida Barrías, abogada que presentó la demanda original, nunca pidió que diputados, ministros o directores de entidades cobraran prima de antigüedad. Su demanda atacaba solo los numerales que excluían del beneficio a secretarios generales de instituciones, personal de secretaría y servicios adscritos a altos cargos, y funcionarios de libre nombramiento y remoción. Sin embargo, el pleno de la Corte incluyó seis numerales que nadie había demandado, extendiéndose así a servidores escogidos por elección popular, diputados, alcaldes, representantes de corregimiento, ministros y viceministros de Estado, directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, y gerentes de sociedades anónimas con capital mayoritario del Estado.
La Corte justificó la ampliación citando el artículo 2566 del Código Judicial, que consagra el principio de universalidad constitucional, permitiendo a la Corte confrontar la disposición cuestionada con todos los preceptos constitucionales pertinentes, no únicamente los mencionados en la demanda. Argumentó además que, aunque Barrías demandó solo tres numerales, el contenido de sus argumentaciones alcanzaba la totalidad de los diez, ya que su alegato de fondo era que excluir a cualquier grupo de servidores públicos de la prima infringe el principio de igualdad. El único numeral que sobrevivió fue el noveno, dejando sin derecho a prima al personal contratado por consultoría bajo la Ley de Contrataciones Públicas. El fallo invocó también los principios pro homine y de progresividad de derechos humanos, rechazando su uso como argumento de retrocesos, según reportó La Prensa de Panamá.
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