Senado argentino aprueba ley que acelera procesos de desalojo
La iniciativa modifica los procedimientos judiciales de desalojo y redefine derechos de propietarios e inquilinos. Ahora pasará a Diputados para su sanción final antes de fin de año.
- Los desalojos por falta de pago o vencimiento de contrato seguirán requiriendo intervención de un juez, pero con plazos acelerados: de año y medio a dos años a cuatro a seis meses.
- El propietario podrá intimar al inquilino 10 días después del incumplimiento de alquiler e iniciar procedimiento sumarísimo, el más rápido del sistema judicial argentino.
- El Gobierno retiró del proyecto el capítulo sobre extranjerización de tierras para lograr votos en el Senado, pero indicó que podría volver a debatirse en el futuro.
Tras un intenso debate, el Senado de la Nación aprobó en media sanción el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada impulsado por el Gobierno de Javier Milei. El texto deberá ser tratado ahora por la Cámara de Diputados, con la expectativa del oficialismo de completar su sanción antes de que termine el año.
Entre los principales cambios de la iniciativa se destaca la aceleración significativa de los procesos judicales de desalojo. Mientras que un proceso ordinario de desalojo podía extenderse entre un año y medio y dos años como mínimo, el nuevo esquema sumarísimo reduce los plazos a entre cuatro y seis meses. El proyecto también plantea la digitalización e integración de los Registros de la Propiedad Inmueble del país y, en determinados casos, la restitución anticipada del inmueble.
La intervención de un juez continuará siendo obligatoria en todos los casos de desalojo; lo que cambia es el tipo de proceso, los plazos y las herramientas disponibles para la Justicia. Según el proyecto, si el inquilino incumple el pago de alquiler, el propietario puede intimarlo y, transcurridos 10 días desde la notificación sin que se cancele la deuda, el inquilino tendrá la obligación de restituir el inmueble. Si no lo hace, el propietario queda habilitado para iniciar la acción judicial. El juez puede convocar a la fuerza pública para concretar el desalojo, proceso que en la práctica toma alrededor de dos meses según especialistas.
En el caso de vencimiento del contrato, no es necesario esperar los 10 días de intimación. El procedimiento puede iniciarse inmediatamente después de la fecha de terminación del contrato. Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, explicó que la modificación del artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial solo rige actualmente en la ciudad de Buenos Aires, aunque podría ser adoptada por otras provincias.
El Gobierno retiró del proyecto el capítulo referido a extranjerización de tierras luego de la resistencia generada en distintos bloques de la oposición. Esta modificación permitió al oficialismo reunir los votos necesarios para la aprobación en el Senado. Sin embargo, según explicó el Gobierno, ese capítulo fue postergado para continuar trabajándolo y podría volver a debatirse en el futuro, según reportó La Nación.
Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.