Decreto 18-2026 exime del pago de IUSI a inmuebles destinados para vivienda
La nueva ley diferencia entre el destino y el uso del inmueble, beneficiando a propiedades habitacionales sin importar si pertenecen a personas naturales o jurídicas, ni si son múltiples propiedades del mismo dueño.
- Inmuebles destinados a vivienda y uso residencial quedan gravados con tasa de cero por millar, exentándolos de pago
- La ley no distingue entre propietario individual o jurídico, ni limita cantidad de viviendas por propietario
- La norma entra en vigor 90 días después de su publicación sin efectos retroactivos
El Congreso de la República aprobó el Decreto 18-2026, que modifica sustancialmente las tasas del impuesto único sobre inmuebles. Para bienes de uso comercial y otros destinos, establece tarifas escalonadas: de Q0.01 a Q500,000.00 paga 3 por millar; de Q500,000.01 a Q1,000,000.00 paga 6 por millar; y a partir de Q1,000,000.01 en adelante paga 9 por millar. En contraste, los inmuebles destinados para vivienda, de uso residencial o de uso mixto quedan gravados con tasa de cero por millar, lo que en la práctica significa no pagar el impuesto.
La ley introduce una distinción jurídica importante: el destino se refiere a la finalidad objetiva para la cual fue concebido el bien, mientras que el uso implica el aprovechamiento efectivo actual. Un lote en construcción destinado a vivienda, aunque aún no sea habitado, se beneficia de la tasa cero. Asimismo, un inmueble puede tener uso mixto cuando se utiliza simultáneamente para vivienda y negocio, siempre que mantenga su destino habitacional.
El beneficio alcanza tanto a propietarios personas naturales como jurídicas sin exigencia de que sea vivienda única o habitual, ni restringe cantidad de inmuebles. Tampoco establece condiciones por edad del propietario ni por hipotecas sobre la propiedad. Quienes posean varias casas, apartamentos o inmuebles en propiedad horizontal verán todos ellos gravados con tasa cero si cumplen el destino residencial.
Los propietarios de estos inmuebles no deben presentar declaraciones trimestrales sin movimiento, ya que la ley del IUSI se administra mediante cobro municipal. Cuando existe monto a pagar, la municipalidad emite el recibo correspondiente. El decreto aún no ha sido publicado y entrará en vigor 90 días después, sin efectos retroactivos, por lo que subsisten obligaciones de pago según tarifas vigentes. Los atrasos se sancionan con multa del 20%, según reportó Prensa Libre.
Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.