Corte Suprema establece que diputados y alcaldes tienen derecho a prima de antigüedad
La Corte Suprema de Justicia anuló disposiciones de la Ley 241 de 2021 que negaba el derecho a prima de antigüedad a diputados, alcaldes, ministros y directores de entidades públicas de Panamá.
- Fallo de la CSJ del 21 de julio declaró inconstitucionales varios artículos que excluían a funcionarios de elección o nombramiento del beneficio
- El beneficio aplica a diputados, alcaldes, viceministros, subdirectores y gerentes de empresas con participación estatal mayoritaria
- Solo el personal contratado por consultoría bajo la ley de contrataciones públicas quedó excluido del derecho a prima de antigüedad
La Corte Suprema de Justicia falló el 21 de julio declarando inconstitucionales varios artículos de la Ley 241 de 2021 que no reconocían derecho a prima de antigüedad a funcionarios de libre nombramiento y remoción. La decisión, que tuvo como ponente al magistrado Olmedo Arrocha, determina que diputados, alcaldes, ministros de Estados y directores de entidades podrán recibir el beneficio de una semana de salario por cada año laborado de manera continua.
La sentencia también favorece a representantes de corregimiento, viceministros, subdirectores y gerentes o subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital accionario. El fallo señala que la única excepción corresponde al personal que fue nombrado por consultoría bajo el amparo de la ley de contrataciones públicas. El tribunal concluyó que no encontraba razones válidas para exceptuar a un grupo de servidores públicos al derecho de prima de antigüedad, indicando que hacerlo estaría normalizando un trato desigual.
La demanda fue presentada por la abogada Enereida Barrías, quien pedía declarar la inconstitucionalidad de tres numerales del artículo 1 de la ley. Aunque el pleno de la Corte Suprema declaró inconstitucionales todos excepto el numeral 9, Barrías argumentó que la Ley 39 de 2013 dispone que los servidores públicos tienen derecho a percibir una semana de salario por cada año laborado de manera continua, sin importar su categoría.
La procuradora de la Administración, Grettel Villalaz de Allen, había remitido una opinión a la Corte concluyendo que las disposiciones demandadas no eran inconstitucionales. En su análisis, Villalaz recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no todo trato desigual es discriminatorio, sino solo aquellas distinciones sin justificación objetiva y razonable. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que la exclusión de estos funcionarios del beneficio no tenía justificación válida, según reportó La Prensa de Panamá.
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