Ley de Florida prohíbe a gobiernos locales restringir herramientas de jardinería a gasolina desde julio
A partir del 1 de julio de 2026 rige en Florida la SB 290, que elimina la facultad de gobiernos locales de prohibir o exigir el reemplazo de máquinas de jardinería impulsadas por motores de combustión.
- SB 290 prohíbe a condados y municipios restringir herramientas de jardinería a gasolina respecto de equipos eléctricos o de otra tecnología
- La ley define equipos a gasolina como máquinas con motor de combustión interna que usen gasolina, diésel o mezcla de gasolina y aceite para mantenimiento del paisaje
- Aunque protege uso de combustión, permite a gobiernos locales incentivar equipos alternativos mediante campañas, pero no puede transformarse en obligación
A partir del 1 de julio de 2026, quienes se dedican al mantenimiento de jardines y áreas verdes en Florida deben considerar nuevas regulaciones introducidas por la SB 290, firmada por el gobernador Ron DeSantis. La ley modificó disposiciones que impedían que gobiernos locales prohíban o establezcan requisitos diferentes para el uso de equipos de jardinería a gasolina.
La SB 290 incorporó una serie de cambios relacionados con el funcionamiento del Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de Florida. Entre ellas, una de las más relevantes fue la protección del uso de herramientas impulsadas por motores de combustión, cuestión que había generado debates en distintas ciudades por intentos previos de limitar este tipo de equipos. Según el texto de la ley, tanto condados como municipios dejaron de tener facultad de aprobar o aplicar normas que restringieran, prohibieran o establecieran trato diferente para máquinas de jardinería a gasolina respecto de aquellas que funcionan con electricidad u otra tecnología similar.
La ley estableció una definición específica para determinar qué se considera equipo de jardinería a gasolina: cualquier máquina impulsada por motor de combustión interna que utilice gasolina, diésel o mezcla de gasolina y aceite, destinada al mantenimiento del paisaje o al desplazamiento de hojas, tierra, césped u otros residuos sobre veredas, entradas de vehículos, jardines u otras superficies. La definición abarca herramientas utilizadas diariamente por profesionales del sector como cortacéspedes, sopladores y mochilas aspersoras.
Aunque la legislación protege el uso de equipos a gasolina, el Artículo 125.489(3) señala expresamente que la norma no prohíbe ni limita que un condado fomente el uso de equipos agrícolas o de jardinería alternativos como aquellos alimentados por batería. La diferencia central es que ese incentivo no puede transformarse en obligación: gobiernos locales podrán recomendar o impulsar el uso de maquinaria eléctrica mediante campañas o programas, pero no tendrán posibilidad de prohibir herramientas a gasolina. Adicionalmente, la SB 290 regula la solicitud comercial no autorizada mediante el Artículo 501.062, que prohíbe realizar actividades de promoción comercial en viviendas que exhiban de forma visible un cartel indicando que no aceptan visitas de este tipo, según reportó La Nación.
Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.


