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Economía

IUSI: viviendas quedarían exoneradas a partir del primer trimestre de 2027

El Congreso de Guatemala aprobó el 29 de julio una reforma (decreto 15-2026) que exonera del IUSI a inmuebles de uso residencial y vivienda. Sin embargo, el impuesto continuará para actividades comerciales.

A
Resumen IA — Tres claves
  • Decreto 15-2026 aprobado el 29 de julio establece tasa de cero por millar para inmuebles residenciales, mientras mantiene tarifa para inmuebles comerciales con tarifas diferenciadas.
  • La exoneración de viviendas podría comenzar a aplicarse en el primer trimestre de 2027, tras completarse trámites legislativos y sanción presidencial.
  • Las deudas pendientes del IUSI de 2026 y años anteriores seguirán siendo exigibles; no fue aprobada enmienda para condonarlas por no alcanzar mayoría calificada.
IUSI: viviendas quedarían exoneradas a partir del primer trimestre de 2027
Imagen: U.S. Navy photo by Photographer's Mate 2nd Class Nathanael T · Wikimedia Commons (Public domain)

El Congreso de Guatemala aprobó el 29 de julio una reforma que modifica el impuesto sobre inmuebles más importante del país. El decreto 15-2026 establece una tasa de cero por millar para inmuebles destinados a vivienda, uso residencial y uso mixto, mientras que el IUSI continuará aplicándose únicamente a inmuebles de uso comercial con tarifas diferenciadas según el valor fiscal de la propiedad.

Aunque el Congreso aprobó la reforma, aún debe completar su proceso de formación legal. Según explicó el diputado Juan Carlos Rivera, primer secretario de la Junta Directiva del Congreso, el decreto debe concluir el período para presentar objeciones de redacción y ser remitido al Organismo Ejecutivo, donde el presidente Bernardo Arévalo podrá sancionarlo o vetarlo. Si lo sanciona, debe publicarse en el diario oficial y comenzará a correr un plazo de 90 días para su entrada en vigor.

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De acuerdo con la estimación de Rivera, si los trámites avanzan conforme a los plazos previstos, la exoneración del IUSI para viviendas podría comenzar a aplicarse durante el primer trimestre de 2027, aunque aclaró que esa fecha aún podría variar. Mientras tanto, continúa vigente la legislación actual, por lo que los propietarios deben seguir pagando el IUSI del ejercicio fiscal 2026.

Respecto a las deudas pendientes, Rivera confirmó que seguirán siendo exigibles. Durante la discusión de la iniciativa se presentó una enmienda para condonar adeudos y multas del IUSI, pero obtuvo solo 90 votos, sin alcanzar la mayoría calificada de 107 diputados requerida. Quienes tengan deudas pendientes podrán hacer un convenio con la municipalidad donde esté inscrito el inmueble para pagarlas, según Prensa Libre.

Las municipalidades conservan la facultad de cobrar tanto las cuotas de 2026 como las deudas acumuladas de años anteriores, aunque el artículo 2 del decreto incorpora limitaciones una vez la reforma comience a aplicarse.

Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.

Fuentes

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