Corte de Costa Rica establece que plazo mínimo de alquiler es de tres años para desalojo
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica estableció que el plazo mínimo de los contratos de arrendamiento es de tres años, permitiendo a los propietarios finalizar el contrato sin contravenir la ley tras completarse ese período.
- La Sala Primera sentó jurisprudencia el 26 de marzo de 2026 sobre el derecho de los propietarios a desalojar inquilinos
- El plazo mínimo de arrendamiento en Costa Rica es de tres años según la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos
- Una vivienda puesta como garantía de un crédito fue adjudicada a nueva propietaria que pudo desalojar a inquilina tras cumplirse tres años
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica estableció jurisprudencia el 26 de marzo de 2026 al resolver un caso que cuestionaba cuándo un propietario podía poner fin a un contrato de alquiler antes del plazo pactado. El caso surgió de una disputa donde se alegaba la existencia de un contrato con plazo de 10 años, pero los magistrados determinaron que el plazo mínimo de arrendamiento en Costa Rica es de tres años.
Los hechos ocurrieron cuando una vivienda puesta como garantía de un crédito fue adjudicada a una nueva sociedad propietaria tras el incumplimiento de pago del préstamo. El inmueble estaba arrendado a la esposa del propietario original mediante un contrato de 10 años firmado en enero de 2018 con canon mensual de 150.000 colones. La nueva propietaria intentó desalojar a la inquilina invocando una cláusula de terminación unilateral que permitía finalizar el contrato con un mes de aviso. Sin embargo, la arrendataria alegó que el plazo seguía vigente y que la ley la protegía.
Los magistrados concluyeron que como la ocupación ya había superado los tres años de plazo mínimo establecido por la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, la nueva propietaria podía dar por terminado el contrato sin contravenir la ley. El análisis consideró que al adquirir la finca, la sociedad asumió la posición de arrendante conforme al artículo 75 de la Ley de Arrendamientos, adquiriendo los derechos y obligaciones del contrato firmado por el antiguo propietario, según reportó La Nación de Costa Rica.
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