Transparencia estatal: obligación democrática no concesión del poder
La rendición de cuentas constituye el fundamento de toda democracia porque vincula directamente el ejercicio del poder público con la obligación de los funcionarios de informar a los ciudadanos sobre sus acciones. Dado que el poder público emana del pueblo y los fondos estatales pertenecen a los ciudadanos, la transparencia en la gestión pública no es una concesión sino una obligación legal.
- El pueblo es titular del poder público y propietario de los fondos estatales, por lo que funcionarios deben rendir cuentas
- El derecho de acceso a información pública es fundamental en democracia y debe estar garantizado por ley
- La restricción de información pública solo puede ocurrir cuando la ley específicamente lo establece, nunca por decisión arbitraria de servidores públicos
La democracia se sustenta en la rendición de cuentas: los funcionarios públicos tienen la obligación de informar a los ciudadanos sobre cómo ejercen sus responsabilidades y por qué las ejercen de determinada manera. Este principio surge de un hecho fundamental: el ciudadano posee el derecho de saber qué hacen los servidores públicos y cómo lo hacen, porque ellos ejercen poder que pertenece al pueblo, no al Estado ni a sí mismos.
El fundamento de la rendición de cuentas reside en que el titular del poder público es el pueblo. Por tanto, todo funcionario, independientemente de su jerarquía o cargo, está obligado a rendir cuentas ante el verdadero dueño de ese poder. Esto aplica especialmente al manejo de fondos públicos: los recursos que administra el Estado pertenecen a los ciudadanos, quienes confían a los funcionarios su gestión temporal. En consecuencia, deben conocer cómo se utilizan sus propios dineros.
El acceso a la información generada por la gestión pública constituye un derecho fundamental en democracia. El principio es claro: toda información en manos del Estado es información de acceso público porque el pueblo, como propietario del poder que genera esa información, es igualmente propietario de ella. Las únicas excepciones a este principio deben estar explícitamente previstas en la ley, nunca según criterio discrecional de un servidor público. La Ley de Transparencia establece cuál información puede clasificarse como de acceso restringido y cómo proceder para negarla, pero es la ley —no la voluntad de funcionarios— quien determina estas limitaciones, según reportó La Prensa.
Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.
