Tribunal de la Unión Europea: Google puede ser responsable de vídeos en YouTube si tiene acuerdo comercial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que Google puede ser responsable de vídeos publicados en YouTube cuando la plataforma examina el contenido del canal para celebrar un contrato de asociación comercial. Esta resolución responde a un caso en el que la autoridad italiana de comunicaciones multó a Google por no retirar vídeos que promocionaban juegos de azar, algo prohibido en Italia.
- La AGCOM multó a Google con 750.000 euros por no retirar vídeos que promocionaban juegos de azar en YouTube
- El TJUE estableció que Google es responsable cuando examina un canal antes de firmar un acuerdo comercial de reparto de ingresos
- El tribunal aclaró que los contenidos publicitarios sobre apuestas están comprendidos en la normativa europea de comercio electrónico
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que Google puede ser responsable de vídeos en YouTube cuando ha celebrado un acuerdo comercial con el creador de contenido. La resolución responde a un caso en el que la autoridad italiana de garantías en materia de comunicaciones, AGCOM, multó a Google con 750.000 euros y le ordenó retirar varios vídeos que promocionaban juegos de azar en línea, actividad prohibida bajo la legislación italiana.
Los vídeos investigados habían sido publicados por un creador de contenido con el que Google tenía un acuerdo de reparto de ingresos generados por la publicidad emitida antes de cada vídeo. Google había realizado 'un control sobre el contenido de los vídeos, la temática del canal, los vídeos más vistos o los más recientes y sobre los metadatos asociados', según documentó el TJUE. La empresa recurrió la multa invocando la exención de responsabilidad que disfrutan los proveedores de servicios de alojamiento de datos en relación a contenidos publicados por terceros.
El tribunal explicó que aunque el Derecho comunitario excluye los juegos de azar de la armonización en materia de comercio electrónico debido a divergencias morales, religiosas y culturales entre Estados miembros, 'la actividad de alojamiento en línea no está intrínsecamente vinculada a los juegos de azar'. Por tanto, los contenidos publicitarios sobre apuestas online están comprendidos en la normativa europea sobre comercio electrónico y no en la exclusión.
El TJUE aclaró que para acogerse a la exención de responsabilidad, el operador debe actuar como 'prestador intermedio' ejerciendo 'una actividad meramente técnica, automática y pasiva'. Este requisito no se cumple si 'un operador examina el tema principal de un canal de vídeos, los vídeos más vistos o los más recientes y los metadatos asociados'. En tales casos, 'el operador adquiere conocimiento concreto del contenido esencial de un conjunto de vídeos y por lo tanto no puede sostener que actúa como prestador intermediario', según reportó ABC Color.
Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.
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