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Política

Firma electrónica tiene validez legal en México desde 2003

Especialistas aclaran que contratos firmados electrónicamente poseen la misma validez legal que aquellos en papel, un derecho vigente en México desde hace más de dos décadas.

A
Resumen IA — Tres claves
  • El Código de Comercio mexicano reconoce desde 2003 la validez jurídica de la firma electrónica, adoptando leyes modelo de la UNCITRAL
  • Un contrato se forma por consentimiento de voluntades sobre un objeto, no necesariamente por la presencia de una firma física en documento
  • Existen dos tipos de firma electrónica reconocidas: la simple y la avanzada, ambas con validez legal aunque con niveles diferentes de seguridad
Fotografía referencial · Ahora

Aunque la firma electrónica se popularizó en México durante la pandemia, el país reconoce legalmente este mecanismo desde 2003. Especialistas en derecho digital explican que un contrato celebrado mediante firma digital posee la misma validez jurídica que uno firmado con pluma y papel, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la legislación.

Jorge Valencia Ostos, especialista jurídico en Docusign México, identifica que uno de los principales mitos sobre la firma electrónica radica en la percepción cultural. Explica que el Código Civil Federal establece que un contrato nace cuando existe acuerdo de voluntades sobre un objeto determinado, no necesariamente cuando se firma un documento físico. El consentimiento puede expresarse verbalmente, por escrito o mediante medios electrónicos.

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México adoptó las leyes modelo elaboradas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) e incorporó estos principios en el Código de Comercio. El artículo 89 de este código establece que la firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa, siempre que la tecnología permita identificar al firmante y demostrar su aprobación del contenido del documento.

La legislación mexicana reconoce tanto la firma electrónica simple como la avanzada. La diferencia radica en el nivel de seguridad y los mecanismos adicionales para verificar identidad e integridad del documento, pero ambas cuentan con validez legal. Otro concepto de confusión es la NOM-151, que no acredita identidad sino garantiza conservación e integridad de archivos electrónicos. Según El Universal, especialistas consideran que el principal desafío ya no es la legislación sino la percepción de los usuarios respecto a confiabilidad de estos mecanismos.

Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.

Fuentes

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