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Política

Elecciones Regionales y Municipales de Perú se realizarán el 4 de octubre

El Poder Ejecutivo convocó mediante Decreto Supremo las elecciones para elegir autoridades de gobiernos regionales y locales del período 2027–2030. Los ciudadanos pueden verificar su designación como miembros de mesa a través del portal de la ONPE.

A
Resumen IA — Tres claves
  • Las elecciones se realizarán el 4 de octubre de 2026 para renovar gobernadores, alcaldes y autoridades municipales
  • La ONPE realizará jornadas de capacitación para miembros de mesa el 30 de agosto y 20 de septiembre
  • Los gobernadores regionales podrán ir a segunda vuelta si ningún candidato supera el 30 % de votos válidos
Elecciones Regionales y Municipales de Perú se realizarán el 4 de octubre
Imagen: Johnattan Rupire · Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

Perú realizará Elecciones Regionales y Municipales el 4 de octubre de 2026, proceso mediante el cual ciudadanos renovarán a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes provinciales, distritales y regidores en ambos niveles para el período 2027–2030. El Poder Ejecutivo efectuó la convocatoria oficial mediante el Decreto Supremo N.º 001-2026-PCM publicado el 7 de enero de 2026.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) habilitó el portal https://consultaelectoral.onpe.gob.pe/inicio para que los ciudadanos verifiquen si fueron designados como miembros de mesa. Al ingresar el número de DNI, el sistema informa si la persona fue seleccionada como titular o suplente, además del local de votación y la mesa correspondiente. Quienes carezcan de acceso a internet pueden consultar los padrones en sus locales de votación.

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La entidad electoral programó dos jornadas nacionales de capacitación: la primera el domingo 30 de agosto y la segunda el 20 de septiembre. Además de estas actividades, la ONPE ofrecerá capacitaciones presenciales en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y modalidades virtuales con manuales y videos. El cargo de miembro de mesa constituye una obligación que no puede rechazarse voluntariamente, aunque la normativa contempla causales específicas para solicitar excusa.

La legislación vigente establece un mecanismo de segunda vuelta regional si ningún aspirante a gobernador supera el 30 % de los votos válidos. Esta disposición aplica únicamente a los gobernadores regionales y no se extiende a los comicios para alcaldes provinciales o distritales, según reportó El Comercio.

Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.

Fuentes

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