Gobierno reglamentó inversiones del fondo para indemnizaciones laborales
A través de la Resolución 1276/2026, el Gobierno definió los principios y restricciones para administrar los aportes empresariales del Fondo de Asistencia Laboral que entrará en vigencia en noviembre.
- FAL invertirá en títulos de deuda estatal, deuda provincial, depósitos bancarios y obligaciones negociables denominadas en pesos
- Gobierno fijó límites de concentración: máximo 15% en una entidad bancaria, 15% en deuda provincial (5% por jurisdicción), 20% en obligaciones negociables (10% por emisor)
- Prioridad es preservar valor real de aportes y asegurar disponibilidad de fondos para pagar prestaciones laborales, no maximizar rendimiento
El Ministerio de Economía avanzó en la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante la Resolución 1276/2026 publicada en el Boletín Oficial. La normativa estableció que las inversiones deberán seguir seis principios: seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación de capital, además de mantener adecuada correspondencia entre los activos de la cartera y las obligaciones que deberá afrontar el fondo. La prioridad no será maximizar el rendimiento de los recursos, sino preservar el valor real de los aportes y asegurar la disponibilidad de fondos para pagar prestaciones laborales.
El Gobierno restringió el universo de inversiones a cuatro categorías. Los fondos podrán invertir en títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional, deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas. En todos los casos, los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. Para la deuda provincial y obligaciones negociables, el Gobierno impuso que deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y tener calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos agencias calificadoras.
La resolución establece topes para evitar que los recursos queden demasiado expuestos a una entidad. Los depósitos en una misma entidad financiera podrán representar como máximo el 15% del patrimonio total del FAL. Para deuda provincial, el límite será del 15% en conjunto y de hasta 5% por cada jurisdicción. Para obligaciones negociables, el máximo será 20% de la cartera en conjunto y 10% por emisor. Los instrumentos vinculados al tipo de cambio no podrán superar el 10% del patrimonio total. La Comisión Nacional de Valores tendrá 45 días desde la entrada en vigencia para dictar normas complementarias. A partir de noviembre, el régimen será obligatorio para todas las empresas, según reportó La Nación.
Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.