Decreto 18-2026 reforma tasas del IUSI en Guatemala
La nueva estructura reduce la tasa para propiedades residenciales y crea tres tramos según el valor catastral de inmuebles destinados a actividades económicas.
- Decreto 18-2026 exime IUSI a inmuebles residenciales y de vivienda
- Nuevas tasas: 3 por millar hasta Q500 mil, 6 por millar de Q500 mil a Q1 millón, 9 por millar sobre Q1 millón
- Reforma pendiente de sanción presidencial
El Congreso de Guatemala aprobó mediante mayoría calificada el decreto 18-2026, que reforma sustancialmente la estructura del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI). La nueva ley exime del pago de IUSI a los inmuebles destinados a vivienda, uso residencial y uso mixto, eliminando la carga tributaria que pesaba sobre estas propiedades.
Para inmuebles con destino comercial, industrial u otro uso, el decreto establece tasas diferenciadas según el valor catastral: tres por millar para propiedades valoradas hasta Q500 mil; seis por millar para las valuadas de Q500 mil a Q1 millón; y nueve por millar para aquellas que superan Q1 millón. Esto representa una reducción respecto a la tasa anterior de nueve por millar (0.9%) que se aplicaba de manera uniforme.
La reforma responde a argumentos de que el IUSI, al ser un impuesto sobre la propiedad y no sobre la renta generada, resulta desproporcionado. La devaluación del quetzal —que alcanzó Q7.60 por dólar estadounidense— ubicó la mayoría de inmuebles por encima de Q70 mil, sometiendo la mayoría del parque inmobiliario a la tasa máxima. El decreto permanece pendiente de ser sancionado o vetado por las autoridades ejecutivas, según reportó Prensa Libre.
Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.