Decreto 18-2026 exonera del IUSI a viviendas con pequeños negocios como tiendas y panaderías
El Decreto 18-2026, que modifica el artículo 11 de la Ley del IUSI, establece que los inmuebles de uso mixto (vivienda más negocio) pagarán cero por millar en impuestos, mientras que los de uso exclusivamente comercial pagarán entre 3 y 9 por millar.
- Viviendas con pequeños negocios como tiendas, panaderías, peluquerías o talleres quedan exoneras del IUSI si continúan siendo residencia habitual del propietario.
- Los inmuebles de uso exclusivamente comercial mantienen tarifa de 3, 6 o 9 por millar según el valor registrado de la propiedad.
- El diputado Juan Carlos Rivera aclaró que la reforma protege inmuebles de uso mixto contrario a información en redes que afirmaba lo opuesto.
El Congreso de la República aprobó el 28 de julio el Decreto 18-2026, que modifica el artículo 11 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles y establece una nueva forma de aplicar las tarifas del impuesto. Cuando entre en vigor, los bienes inmuebles destinados a vivienda de uso residencial tendrán tarifa de cero por millar, por lo que no pagarán el impuesto. En contraste, inmuebles de uso exclusivamente comercial continuarán sujetos a tasas de 3, 6 o 9 por millar según el valor registrado.
La reforma ha generado dudas entre propietarios sobre qué ocurrirá con viviendas que funcionan simultáneamente como residencia y lugar de pequeños emprendimientos como tienda de barrio, panadería, taller, tortillería o peluquería. Información en redes sociales afirmaba que quienes tengan un negocio dentro de su vivienda deberían pagar el IUSI, generando confusión sobre la intención de la reforma.
El diputado Juan Carlos Rivera, primer secretario de la Junta Directiva del Congreso para 2026-2027, explicó que la intención del Decreto 18-2026 es proteger las viviendas familiares incluso cuando parte del inmueble sea utilizada para actividad económica. Rivera rechazó la interpretación de que se debe pagar tarifa de 9 por millar en estos casos, asegurando que la reforma contempla expresamente esos supuestos al incorporar el concepto de uso mixto.
Según Rivera, el criterio determinante no depende del tipo de negocio sino del uso principal de la propiedad. Si una persona instala un salón de belleza, tienda de barrio, panadería o tortillería dentro de su vivienda, el inmueble se considera de uso mixto y quedarán exonerados del pago del IUSI, siempre que la propiedad continúe siendo la residencia habitual de quien desarrolla la actividad económica.
Los inmuebles destinados exclusivamente a actividades comerciales sí deberán pagar el IUSI conforme a la nueva escala de 3, 6 o 9 por millar una vez la reforma entre en vigencia, según reportó Prensa Libre.
Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.