Costa Rica aplica tarifa reducida del 1% de IVA a productos de la Canasta Básica Tributaria
En Costa Rica, los bienes incluidos en la Canasta Básica Tributaria pagan una tarifa reducida del 1% del Impuesto al Valor Agregado, no una exención total, estableciendo un equilibrio entre recaudación estatal y protección social.
- La tarifa de IVA para la Canasta Básica Tributaria es 1%, no 0%, como diferencia clave respecto a exenciones completas
- El listado de productos incluye alimentos básicos, papel higiénico, pasta dental, pañales y útiles escolares, excluyendo presentaciones premium
- La canasta se construye conjuntamente entre el Ministerio de Hacienda y el de Economía, basada en el consumo real de hogares en los dos primeros deciles de ingreso
En Costa Rica, la Canasta Básica Tributaria no representa una exención total de impuestos, sino un régimen especial dentro del Impuesto al Valor Agregado. Mientras que la regla general establece una tarifa del 13% para casi todas las ventas de bienes y servicios, los productos incluidos en la canasta básica pagan una tarifa reducida del 1%. Esta diferencia es significativa porque el impuesto existe, aunque en un nivel considerablemente menor, balanceando recaudación fiscal con protección de consumo esencial.
El reglamento de la Canasta Básica Tributaria señala que el listado se construye de forma conjunta entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tomando como referencia el consumo real de bienes de primera necesidad de hogares ubicados en los dos primeros deciles de ingreso según encuestas del INEC. La canasta debe actualizarse cuando existe una nueva encuesta de ingresos y gastos de los hogares.
El listado comprende principalmente alimentos e artículos indispensables: panes corrientes, arroz blanco, harina, pastas sencillas, leche, huevos, pollo, frijoles, frutas, hortalizas, aceite, azúcar, café, papel higiénico, pasta dental, pañales y algunos útiles escolares. Sin embargo, el beneficio no es automático para cualquier versión del producto; el reglamento excluye presentaciones premium, preparadas o con ingredientes adicionales, manteniendo la tarifa reducida enfocada en lo básico.
Simultáneamente, existen bienes y servicios que sí están completamente exentos bajo el artículo 8 del IVA y, por ese motivo, no forman parte de la canasta básica tributaria. Entre ellos figuran el alquiler de vivienda bajo ciertos topes, la electricidad residencial para consumos hasta 280 kWh al mes y el agua residencial para consumos hasta 30 metros cúbicos, pagando 0% de impuesto. El consumidor debe distinguir ambos mundos: la canasta básica paga 1%, mientras que las actividades exentas pagan 0%, definiendo así el peso del impuesto en la mesa de los hogares costarricenses, según reportó La Nación.
Este artículo fue redactado con asistencia de IA a partir de fuentes públicas y está sujeto a revisión editorial de Ahora.